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Preguntas frecuentes

¿Qué es el portal de transparencia?

Es un sitio web que, en el Ayuntamiento de Lliria, ofrece acceso a la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa, así como en su caso a aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

 

¿Cuál es la información sobre la que existe obligación de publicar?

Aquella cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad municipal, relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Se concreta en información sobre la organización del Ayuntamiento, su planificación, normativa vigente o en proyecto, contratos, convenios, subvenciones concedidas, presupuestos municipales, declaraciones de bienes y actividades de cargos públicos, etc.

 

¿Si no encuentro una información en el portal, puedo pedirla?

Sí, si bien su acceso estará condicionado a la protección de ciertas cuestiones que operan como límites a dicho acceso, tales como la protección de datos personales, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de infracciones, etc.

 

¿Cómo se tramita una solicitud de acceso a la información pública?

Se debe presentar en el Ayuntamiento una solicitud, pudiendo usar para ello el trámite general cuyo enlace, que incluye instrucciones, se plasma a continuación:

 

https://sede.lliria.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS_CATSERV

 

Se deberá señalar en concreto y con precisión cuál es la información a la que se quiere tener acceso.

 

¿Deberá motivarse la solicitud?

No es obligatorio motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

 

¿Por qué causas se puede inadmitir una solicitud?

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

1.            Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

2.            Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

3.            Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

4.            Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

5.            Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

 

¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para responder?

La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información, si bien dicho plazo máximo puede suspenderse en determinados casos, como cuando es necesario subsanar la solicitud por el interesado, o cuando es necesario otorgar trámite de audiencia a interesados en el procedimiento. Asimismo, el plazo también puede ampliarse en casos de elevada complejidad o volumen de la información solicitada.

 

¿Qué sucede si no se recibe contestación en plazo?

Si no recibe contestación se deberá entender desestimada la solicitud. 

 

¿Qué se puede hacer si el Ayuntamiento deniega la información solicitada?

Las resoluciones dictadas por los órganos y unidades competentes en materia de acceso a la información pública podrán ser objeto de:

·                      Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia en el plazo de un mes.

·                      Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

 

Podrá asimismo solicitarse el inicio de un trámite de mediación en los términos previstos en el art. 39 de la Ley valenciana 1/2022.

 

¿En qué casos no procede utilizar este procedimiento?

En aquellos casos o materias para los que exista un régimen jurídico específico de acceso. Es el caso, por ejemplo, de:

- Las solicitudes de acceso a información pública medioambiental (en este supuesto, se aplicaría la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

-              Cuando se quiera acceder a un contenido o documento de un procedimiento administrativo en el que la persona solicitante tenga la condición de interesada. En tales casos no se aplicará el procedimiento que contempla esta ley, sino la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.

 

-              Para sugerencias y reclamaciones, para lo cual existe otro cauce y procedimiento (buzón del ciudadano: https://www.lliria.es/es/node/61 ).

 

-              En solicitudes de información sobre gestiones o trámites, instalaciones, dependencias y servicios que presta el Ayuntamiento. Esta información puede obtenerla a través de los distintos cauces, canales y herramientas de atención al ciudadano que el Ayuntamiento pone a disposición (portal web, sede electrónica, información telefónica).